SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

La empresa accionante a través de su representante, señala que dentro del proceso ejecutivo, el Juez de primera instancia no valoró la prueba aportada y tampoco considerólas excepciones opuestas y que apelado el fallo, los Vocales codemandados, confirmaron la Sentencia 3/2013, sin fundamentación o motivación.

En este sentido, si bien la parte accionante tanto en su memorial de interposición de la acción indica que no existe medio de impugnación idóneo puesto lo que se pretende mediante la presente acción de amparo constitucional, es la tutela de derechos que hubieren sido vulnerados por las diferentes Resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.

Sin embargo, de la fundamentación del memorial como de la intervención realizada en la audiencia de la presente acción, se deduce que la parte accionanteno observa en concreto la falta de fundamentación, sino la valoración de la prueba aportada, la validez de los títulos ejecutivos y la extemporaneidad del cobro, por cuanto, es completamente aplicable la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, al tener la Sentencia 03/2013, valor de cosa juzgada formal, tiene el medio idóneo reconocido por la norma procesal civil cual es la ordinarización del proceso, ya que en este cuerpo legal se indica que el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo, puede acudir a la vía ordinaria.

En ese sentido al no ser la acción de amparo constitucional sustituto de los medios de defensa establecidos en la legislación ordinaria o administrativa el presente caso se adecua a la subregla 1.b), respecto a la improcedencia por subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R, que establece que la acción será improcedente: “…cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.

Por lo expuesto, la parte si consideraba que las actuaciones del Juez y los vocales demandados eran ilegales y atentatorios a sus derechos, debió acudir de manera previa a la vía ordinaria, en pro de la corrección de todas las observaciones que realizó en la presente acción de amparo constitucional.