SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, señala que el 20 de noviembre del 2012, fue notificado con el Auto Intimatorio de pago emitido dentro de un proceso ejecutivo que fue iniciado por la indicada Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. contra éste y de sus garantes, basados en las referidas pólizas, es así que conforme a derecho se apersonó al proceso oponiendo las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de los títulos ejecutivos, señalando que si bien la entidad ahora ejecutante recepcionó la solicitud de las pólizas de seguro, lo realizó en base a una petición extemporánea puesto que la entidad beneficiaria resolvió el contrato de obra el 22 de septiembre de 2010, lo que generó en un principio a la empresa aseguradora a negar la ejecución de las indicadas pólizas conforme a los arts. 1028 y 1030 del Código de Comercio (CCom) y 1514 y ss. del Código Civil (CC).
Sin embargo, no obstante a toda la fundamentación realizada del por qué debería otorgarse las excepciones, el Juez de primera instancia haciendo caso omiso de las pruebas aportadas de descargo y en ausencia absoluta de sindéresis jurídica declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, es en ese escenario que se formuló recurso de apelación contra la Sentencia 3/2013 de 21 de febrero, observado de su parte “la correcta valoración de las pruebas de la acción de la equidad y justicia de la sentencia” (sic), indicando también la obligación del juzgador de observar el título ejecutivo a fin de reconocer la exigibilidad de la acción y el plazo vencido, recibiendo como respuesta el Auto de Vista 225/2013 de 17 de mayo, por el que los Vocales de la Sala Civil Segunda y Comercial codemandados confirman la “ilegal” Sentencia , utilizando los mismos argumentos del fallo apelado, refiriendo además lacónicamente a la caducidad prevista en el art. 1028 del CCom, el cual también constituye la base de sus diferentes demandas.