SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Julissa Salazar en representación de la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., en audiencia refirió que: i) Todo el proceso está encaminado a observar el pago que se hizo de las pólizas cuando existía notas, pero luego cambia su argumento indicando que no se está observando el pago; ii) Lo único que se pidió fue la cancelación vía ejecutiva y el Juez verificando el cumplimiento de los requisitos ordenó el cumplimiento del mismo; iii) Se hace referencia al art. 421 del CPC, que habla de los requisitos de un intérprete y en el proceso no se requiere uno de éstos, igualmente sucede con el art. 190 del CPC, que habla de los requisitos de una sentencia; y,iv) La sola interposición de las excepciones no implica que estas sean confirmadas, puesto que tienen que ser sujeto de valoración por parte de la autoridad judicial.