SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Considera que: a) Respecto a la presunta vulneración del art. 270 de la CPE, principio de igualdad que rige la organización territorial y las entidades territoriales autónomas, dicha normativa constitucional engloba también los principios del bien común, complementariedad, lealtad institucional y otros que permiten a la entidad territorial autónoma a conocer los procesos de delimitación a accionar, a fin de hacer prevalecer el orden de los municipios cuyas jurisdicciones -ámbitos geográficos- se encuentran indefinidos; b) Sobre la supuesta transgresión del art. 276 de la Norma Suprema, sostiene que la Resolución cuestionada fue dictada para evitar conflictos territoriales y mantener el orden interno del departamento de La Paz, y los entes autónomos en conflicto deben continuar el procedimiento de conciliación para la delimitación de sus unidades territoriales; y, c) La presunta inconstitucionalidad de la Resolución en relación al art. 283 de la Constitución, refiere que los municipios de La Paz y Palca, tienen iniciados procesos administrativos de delimitación, encontrándose en primera instancia en el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; asimismo, ambos municipios no cuentan con ley de delimitación, que establezca con precisión el perímetro jurisdiccional en la cual deberán ejercer sus competencias, no constituyéndose en unidades territoriales con límites precisos, no pudiendo realizar actos administrativos ni de fiscalización, en el área de superposición objeto de procesos de delimitación, hasta que la controversia territorial sea resuelta definitivamente mediante ley expresa.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó la norma impugnada
- a)
- Ley Nro. 1654 de Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995
- ARTÍCULO PRIMERO.- SE INSTRUYE A LOS MUNICIPIOS DE LA PAZ Y PALCA QUE, EN FUNCIÓN DE PRECAUTELAR EL ORDEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, SE SUSPENDA TODA MEDIDA, ACCIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (NOTIFICACIONES, ADVERTENCIAS, PROHIBICIONES, DEMOLICIONES, DECOMISO), TRIBUTARIAS Y AGRARIAS HASTA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA RESPECTIVA, RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA EL PROBLEMA DE CONTROVERSIA TERRITORIAL SUSCITADO EN BASE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY.
- II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Control de constitucionalidad de las resoluciones no judiciales con carácter normativo
- III.3. El caso de autos
- IMPROCEDENTE