SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.2. Control de constitucionalidad de las resoluciones no judiciales con carácter normativo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, definió los presupuestos a ser cumplidos por las resoluciones no judiciales con carácter normativo, que están sujetas a control de constitucionalidad, así: “Con el propósito de precisar el carácter normativo de las resoluciones no judiciales, es menester efectuar ciertas precisiones de orden doctrinal; en ese sentido, corresponde indicar que las resoluciones no judiciales a las que hacen referencia los arts. 202.1 de la CPE y 103 de la LTCP, son disposiciones jurídicas emanadas de autoridades gubernativas o públicas que contienen las características materiales de una norma jurídica: a) General, aplicable a todas los sujetos cuya conducta se adecua a los presupuestos de hechos previstos en la norma; es decir, debe aplicarse en un número indeterminado de casos en los que concurren los supuestos establecidos; b) Auténtica, que haya sido dictada por autoridad legítima y competente; y c) Obligatoria, para su cumplimiento, pues impera aún en contra de la voluntad de las personas; consiguientemente, el control de constitucionalidad sobre las resoluciones no judiciales, no es ilimitado sino sólo puede ser sometidas a dicho control aquellas que tienen contenido normativo, debiendo observarse las características precedentemente descritas” (AC 0219/2012-CA de 30 de marzo).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó la norma impugnada
- a)
- Ley Nro. 1654 de Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995
- ARTÍCULO PRIMERO.- SE INSTRUYE A LOS MUNICIPIOS DE LA PAZ Y PALCA QUE, EN FUNCIÓN DE PRECAUTELAR EL ORDEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, SE SUSPENDA TODA MEDIDA, ACCIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (NOTIFICACIONES, ADVERTENCIAS, PROHIBICIONES, DEMOLICIONES, DECOMISO), TRIBUTARIAS Y AGRARIAS HASTA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA RESPECTIVA, RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA EL PROBLEMA DE CONTROVERSIA TERRITORIAL SUSCITADO EN BASE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY.
- II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Control de constitucionalidad de las resoluciones no judiciales con carácter normativo
- III.3. El caso de autos
- IMPROCEDENTE