SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.3. El caso de autos

         En el caso en análisis, el accionante, interpone la presente acción, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, que instruyó a los municipios de La Paz y Palca, la suspensión de toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas (notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones, decomiso), tributarias y agrarias, hasta la resolución de la controversia territorial, por considerarla contraria a los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 269.I, 270, 276, 283 y 410.II de la CPE.

         Así, conforme a la jurisprudencia constitucional precedente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado, siendo el medio idóneo acudir a la justicia constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta.

         Sin embargo, la Resolución Administrativa Prefectural, ahora cuestionada, no constituye una resolución normativa que pueda ser sujeta al control de constitucionalidad; por cuanto, la misma no reviste las características materiales de una disposición legal; es más, constituye un acto administrativo concreto -medida cautelar-, emergente de una vía conciliatoria en la que se sustancia un proceso administrativo de delimitación, no revistiendo la característica de ser una norma jurídica general, ya que es aplicable únicamente a los municipios de La Paz y Palca, no siendo aplicable a otros, y careciendo de contenido normativo.