SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 6 a 11 vta., se plantea acción de inconstitucionalidad abstracta, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, norma que instruyó a los municipios de La Paz y Palca, suspendan toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas (notificaciones, advertencias, prohibiciones, demoliciones y decomiso), tributarias y agrarias, hasta que se resuelva de manera definitiva el problema de controversia territorial.

Considera que, la citada Resolución Administrativa Prefectural conculcó los arts. 270, 276 y 283 de la CPE, referidos a las entidades territoriales autónomas como colectividades políticas democráticas, organizadas bajo el principio de igualdad, razón por la cual “…no pueden emitir normativa en relación a otras Entidades Territoriales Autónomas (…) y además porque no existe competencia para efectuar lo señalado…” (sic).

Por lo que, la Gobernación del departamento de La Paz, no puede pretender mediante la Resolución cuestionada, la paralización de acciones administrativas de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, porque sus disposiciones no pueden legislar ni determinar aspectos referidos al interior de otras entidades territoriales autónomas.

Asimismo, “…el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, conforme al marco competencial y las atribuciones otorgadas, con relación al control de la normativa relacionada al uso del suelo, urbanística y de saneamiento básico, ha desarrollado mecanismos de fiscalización, demostrando la nueva posición de control de la autoridad administrativa municipal frente al administrado, denotando la inquietud por parte del municipio en cuanto al control técnico de las construcciones y/o ocupaciones, con el fin de proteger áreas públicas que deben estar al servicio de la población y las que son de propiedad municipal, así como aquellas que son de propiedad privada pero que sin embargo sus propietarios se encuentran obligados a cumplir con las normas y parámetros técnicos determinados por el GAMLP” (sic).

Así, el ejercicio competencial del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no puede sujetarse a determinaciones del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, consiguientemente, esta última entidad, no podría atribuirse bajo ninguna circunstancia, ordenar al primero, el suspender toda medida de acción y ejecución de sanciones administrativas, tributarias y agrarias, según los alcances de la Resolución Administrativa Prefectural 121; sin embargo, fue consumada por ésta, dejando de lado el principio de igualdad que rige a la organización territorial y las entidades territoriales autónomas.

También, la mencionada Resolución, quebrantó el art. 269 de la CPE, referida a la nueva estructura de organización territorial en el Estado Plurinacional de Bolivia, pretendiendo establecer como territorio de la Gobernación, la jurisdicción municipal de La Paz y de esa manera imponer de facto sus determinaciones a través de una Resolución inconsulta, extralimitada en sus alcances e inconstitucional.

Argumenta que, esas entidades territoriales no están subordinadas entre sí, la Resolución cuestionada, al instruir la suspensión del ejercicio de competencias y atribuciones específicas y expresas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pretende establecer un rango jerárquico superior sobre otro ente autónomo.

Discurre que, la instrucción sobre supresión del ejercicio de competencias y atribuciones específicas y expresas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se encuentra sustentada en la Ley de Descentralización Administrativa -Ley 1654 de 28 de julio de 1995-, y en el Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de junio de 1998, que fueron abrogados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por lo que la Resolución Administrativa Prefectural 121, ya no puede tener efecto alguno.