SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó la norma impugnada
Durante la sustanciación de los procesos, personas individuales afectadas por la falta de definición del límite de ambas jurisdicciones realizaron denuncias, respecto a sanciones de demolición de construcción, emplazamiento e intimaciones de pago de impuestos de bienes inmuebles y que a causa de esos actos administrativos sancionatorios, surgieron enfrentamientos entre ambos municipios.
La Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, fue emitida en virtud de la Ley de Descentralización Administrativa, “…con el objeto de precautelar el orden interno y cuya aplicación corresponde única y exclusivamente al caso concreto de sobreposición territorial que genera el conflicto de límites municipales entre las jurisdicciones de los municipios de La Paz y Palca (…) no tiene aplicación general por su carácter de Resolución Técnica Administrativa y no normativa” (sic).
En cumplimiento de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los procesos radicados en la Dirección de Límites y Organización Territorial, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, se encontraban paralizados hasta el 31 de julio de 2013, fecha en la que se levantó la pausa administrativa. Actualmente, el proceso de delimitación entre ambos municipios -La Paz y Palca- se encuentra en plena tramitación, en la que incluso el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó a su autoridad, solicitud de adecuación al procedimiento establecido en la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó la norma impugnada
- a)
- Ley Nro. 1654 de Descentralización Administrativa de 28 de julio de 1995
- ARTÍCULO PRIMERO.- SE INSTRUYE A LOS MUNICIPIOS DE LA PAZ Y PALCA QUE, EN FUNCIÓN DE PRECAUTELAR EL ORDEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, SE SUSPENDA TODA MEDIDA, ACCIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (NOTIFICACIONES, ADVERTENCIAS, PROHIBICIONES, DEMOLICIONES, DECOMISO), TRIBUTARIAS Y AGRARIAS HASTA QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA RESPECTIVA, RESUELVA DE MANERA DEFINITIVA EL PROBLEMA DE CONTROVERSIA TERRITORIAL SUSCITADO EN BASE A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LEY.
- II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.2. Control de constitucionalidad de las resoluciones no judiciales con carácter normativo
- III.3. El caso de autos
- IMPROCEDENTE