SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.3.  Alegaciones del personero de la entidad que generó la norma impugnada

Durante la sustanciación de los procesos, personas individuales afectadas por la falta de definición del límite de ambas jurisdicciones realizaron denuncias, respecto a sanciones de demolición de construcción, emplazamiento e intimaciones de pago de impuestos de bienes inmuebles y que a causa de esos actos administrativos sancionatorios, surgieron enfrentamientos entre ambos municipios.

La Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, fue emitida en virtud de la Ley de Descentralización Administrativa, “…con el objeto de precautelar el orden interno y cuya aplicación corresponde única y exclusivamente al caso concreto de sobreposición territorial que genera el conflicto de límites municipales entre las jurisdicciones de los municipios de La Paz y Palca (…) no tiene aplicación general por su carácter de Resolución Técnica Administrativa y no normativa” (sic).

En cumplimiento de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los procesos radicados en la Dirección de Límites y Organización Territorial, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, se encontraban paralizados hasta el 31 de julio de 2013, fecha en la que se levantó la pausa administrativa. Actualmente, el proceso de delimitación entre ambos municipios -La Paz y Palca- se encuentra en plena tramitación, en la que incluso el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó a su autoridad, solicitud de adecuación al procedimiento establecido en la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales.