SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 25 de septiembre de 2013, la autoridad demandada suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva con el argumento de que no se habría notificado al Ministerio de Transparencia, cuando en los hechos del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que el apersonamiento de dicha institución pública no ha sido aceptado por el indicado Juez, a pesar de ello suspende la audiencia indicada para el 4 de octubre de 2013, a horas 09:45.
Señala que se constituyó en la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia para asistir a la audiencia programada, esperó hasta las 10:00 de ese día; sin embargo, la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, le comunicó de manera verbal que no había llegado el Juez, simple y llanamente suspendió la audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva
- el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de considerar la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención es la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo