SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 25 de septiembre de 2013, la autoridad demandada suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva con el argumento de que no se habría notificado al Ministerio de Transparencia, cuando en los hechos del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que el apersonamiento de dicha institución pública no ha sido aceptado por el indicado Juez, a pesar de ello suspende la audiencia indicada para el 4 de octubre de 2013, a horas 09:45.

Señala que se constituyó en la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia para asistir a la audiencia programada, esperó hasta las 10:00 de ese día; sin embargo, la Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, le comunicó de manera verbal que no había llegado el Juez, simple y llanamente suspendió la audiencia.