SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó y amplió la acción tutelar manifestando: El Juez demandado, habiendo fijado audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de octubre de 2013 a horas 9:45, que fue suspendida por ausencia de la prenombrada autoridad, quien habría solicitado licencia, pero la misma no fue aceptada hasta antes de la hora señalada por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, conforme establece el art. 127 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en suma, la autoridad demandada, cometió actos dilatorios en la fijación de audiencia de cesación a la detención preventiva del accionante, vulnerando los derechos a la libertad y al debido proceso así como el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitud a la cesación a la detención preventiva
- el juzgador tiene el 'deber' de resolver los casos sometidos a su consideración de manera diligente, mucho más cuando está de por medio la libertad de las personas; por lo que el juez, aparte de considerar la seguridad personal del imputado y la presunción de inocencia, debe tener presente que la libertad es la regla y la detención es la excepción; de ahí la necesidad de atender con la debida prontitud el beneficio de cesación de la detención preventiva en los procesos en los que el imputado se encuentra detenido.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal,
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo