SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Vladimir Fernando Castro Zeballos, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre Maestra Ltda.”, presentó informe cursante de fs. 49 a 51, manifestando que: a) Conforme las solicitudes realizadas el 9 y 11 de septiembre de 2013, fue negada bajo argumento de que el Estatuto Orgánico señala que toda información requerida como socio deberá ser a través del Consejo de Vigilancia o de los Órganos de Control Interno de acuerdo a normas en vigencia; es decir, dirigió su solicitud al Órgano de Administración y no de determinación, correspondía acudir ante el Comité Disciplinario; b) En consecuencia según el art. 87 de la Ley de Bancos y Entidades Financiera, que contempla la figura de secreto bancario, siendo procedente otorgar información sólo mediante orden judicial expedida por Juez competente dentro proceso formal y mediante la Superintendencia, contenido concordante con el art. 88 de dicha Ley, que obliga a guardar en secreto asuntos y operaciones del sistema financiero y de sus clientes; disposición que debe ser cumplida por Directores, Síndicos, Gerentes y suplentes, en ejercicio de sus funciones, a cuyo efecto la entidad aprobó mediante Resolución 07/2012 de “Política de Manejo y Acceso a la Información”, que en el art. 5 de la Ley de Bancos y Entidades Financiera, refiere que la documentación emanada de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, está catalogada como información secreta; c) No se ha violentado ni suprimido ningún derecho, en vista de que ya se solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional que dispuso al Comité Disciplinario dar respuesta congruente motivada y oportuna; y, d) El accionante no dio cumplimiento al Estatuto Orgánico o norma institucional por no seguir el conducto regular, debiendo ser denegada la tutela sea con costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya sea positiva o negativa debió ser respondida en un plazo prudencial y
- CONFIRMAR en todo