SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2014
Fecha: 25-Feb-2014
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “17” de 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 73 y vta. a 77, concedió la tutela impetrada, debiendo los demandados dar respuestas a las peticiones por el accionante de fechas 9 y 11 de septiembre del citado año, en un plazo de veinticuatro horas, en caso de ser negativa deberá ser fundamentada, sea con costas, sin daños y perjuicios por no haber sido establecidos los mismos, con los siguientes fundamentos: 1) Ejerciendo el derecho a la petición, solicitó copias legalizadas de la documentación emitida en la sesión extraordinaria de la Cooperativa, reiterada la misma no fue atendida; sin embargo, uno de los demandados señaló que se dio respuesta un día antes a la celebración de la audiencia de la acción tutelar; 2) La respuesta debe ser oportuna lo que no significa que sea necesariamente positiva o negativa, y conforme señaló el Presidente demandado se habría respondido a la petición del ahora accionante, pero no fue pronta y oportuna ni precisa tampoco concreta respecto de la copia legalizada del acta, video y audio de la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre Maestra Ltda.” no siendo congruente se haya rechazado por ser información catalogada como secreto bancario según la Resolución 07/2012 del Consejo de Administración y el Estatuto Orgánico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya sea positiva o negativa debió ser respondida en un plazo prudencial y
- CONFIRMAR en todo