Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que Osvaldo Eduardo Casazola Borda -ahora accionante-, el 9 y 11 de septiembre de 2013, mediante nota escrita solicitó a las autoridades demandadas de la Cooperativa de Crédito y Ahorro Abierta “Madre Maestra Ltda” copias legalizadas del acta como de las Resoluciones, video y audio de la sesión de la Asamblea Extraordinaria, efectuada el 7 de septiembre del citado año, petición realizada en razón de que debía resolverse dos apelaciones que se seguían en su contra, sin tener respuesta oportuna y positiva e instancia de impugnación activó la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya sea positiva o negativa debió ser respondida en un plazo prudencial y
- CONFIRMAR en todo