Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Las autoridades demandadas respondieron el 23 de septiembre de 2013, a la solicitud del accionante, rechazando la misma en virtud de la Resolución del Consejo de Administración 07/2012 (fs. 30 y 31), y del estatuto Orgánico de la institución así como del art. 475 de la ley de Servicios Financieros (obligación de guardar confidencialidad), por lo que deberá acudir a la ASFI para canalizar su solicitud (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la Acción de Amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- ya sea positiva o negativa debió ser respondida en un plazo prudencial y
- CONFIRMAR en todo