SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2014

Fecha: 25-Feb-2014

ya sea positiva o negativa debió ser respondida en un plazo prudencial y

En referencia a las solicitudes formuladas por el accionante, sin haber obtenido respuesta de las autoridades demandadas, se tiene evidenciado que conforme al informe de 23 de septiembre de 2013, habría sido respondida previa a la celebración de la audiencia esta presente acción tutelar; es decir, notificados los demandados con la referida fecha; de de cuyo contenido resalta que: “…fue rechazada la solicitud planteada en amparo a normativa interna como es la Resolución del Consejo de Administración 07/2012 y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa, marco concordante con lo previsto en la Ley de Servicios Financieros”; en consecuencia, correspondía acudir ante la autoridad de la ASFI para  canalizar su solicitud conforme se ha establecido en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; basando además dicha respuesta en el art. 10 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa respecto de los derechos de los socios, señala que “podrán acceder a información requiriéndola mediante el Consejo de Vigilancia o de los órganos de control interno”; contenido que si bien tiene asidero en la norma interna mencionada, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3, considerado como un derecho fundamental de toda persona con el fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa que le incumbe a aquella, cuya respuesta, ya sea positiva o negativa debió ser respondida en un plazo prudencial y oportuno, habiéndose actuado de forma contraria, provocando con ello la lesión del derecho a la petición del accionante; por lo que se cumple con los parámetros exigidos por la justicia  constitucional, es decir, la existencia de una presunta lesión al derecho a la petición, deberá contar con una petición oral o escrita, la ausencia de respuesta en tiempo razonable y la inexistencia de medios de impugnación expresos a objeto de hacer efectivo el derecho a la petición; elementos que configuran la presente acción tutelar., por cuanto no se dio respuesta oportuna respecto de su solicitud que trataba de obtener tanto acta como las decisiones, asumidas como señala el accionante de dos procesos que se encontraban en apelación, y que en ningún momento la solicitud hacía referencia a información financiera, clasificada como información confidencial.

En dicho contexto, frente a los hechos descritos y de acuerdo al marco constitucional y jurisprudencial desarrollado, corresponde conceder la tutela solicitada en lo referente a la lesión del derecho a la petición efectuada por el accionante de 9 y 11 de septiembre de 2013, respecto de la oportunidad que merecía ser respondida, que en el caso concreto transcurrieron dos meses desde la petición reiterada además de ser respondida posterior a haberse notificado con la acción tutelar presente.