AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2014-O

Fecha: 27-Mar-2014

1)

Por otro lado y de la documental adjuntada por el accionante, se tiene la Resolución de 26 de abril de 2013, por la que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial codemandado, ante el reclamo realizado por el accionante por memorial de 22 del mismo mes y año, responde en cinco puntos lo siguiente: 1) Que el objeto de tutela por el Tribunal de garantías, es sólo a la propiedad; 2) La ratio decidendi de dicha Resolución está dirigida a la restitución de los derechos del socio excluido que fue restringido por el Juez a quo; 3) En cumplimiento al punto 6 del fallo de amparo constitucional se revocó en parte el Auto de 12 de diciembre de 2011, restituyendo así el derecho señalado en el art. 56.I de la CPE, concordante en este caso con el 375 inc. 1) del Ccom; 4) Un fallo constitucional no puede obligar a un juez a resolver una causa en una de las formas previstas en el art. 237 del CPC; y, 5) Los jueces se rigen por los principios de independencia e imparcialidad (art. 178 de la CPE).