I.1. Antecedentes de la denuncia
Por memorial de 19 de marzo de 2014, presentado ante este Tribunal, el accionante, denuncia el incumplimiento de la SCP 0508/2013 de 19 de abril y de la Resolución del Tribunal de garantías 03/2013 de 5 de marzo, puesto que, habiendo denunciado ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que fue el Tribunal de garantías, el incumplimiento de las referidas Resoluciones por las autoridades judiciales demandadas, los Vocales conminaron por Resolución de 25 de julio de 2013, a cumplir lo determinado en la Resolución 03/2013 y la SCP 0508/2013.
En tanto se tramitaba la denuncia de incumplimiento, el expediente fue remitido al Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, pero por la conminatoria se remitió la causa al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, quien habiéndose excusado envió obrados a su similar Segundo, el cual mediante Auto de Vista 004/2014 de 29 de enero, revocó de manera total el Auto de 10 de septiembre de 2013, bajo el argumento de que por su parte no habría objetado el fallo de 1 de abril de 2013, por lo que, la conminatoria realizada no tuvo ningún efecto, frente a este hecho, nuevamente acudió ante el Tribunal de garantías, instancia que prácticamente negó su solicitud.
Respecto al incumplimiento por parte de las autoridades judiciales demandadas, indicó, que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial al momento de dictar la nueva resolución señala que la Sentencia Constitucional tiene una sola ratio decidendi, que refiere al derecho a la propiedad, ignorando la otra ratio decidendi, a los requisitos que debe observarse para determinar la nulidad de obrados, por lo que el referido Juez a través de Auto 10/“2012” de 22 de abril de 2013, modifica únicamente el punto 3 de la parte resolutiva del Auto de 12 de diciembre de 2011,
