Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 6/2014 de 28 de enero, cursante de fs. 101 a 102 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacqueline Mamani Mamani contra Álvaro Linares Luna, Administrador a.i. de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y Julio Apolinar Vera De La Barra, Director Ejecutivo a.i. Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), ambos del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR