Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
I.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la presente acción y consecuentemente se ordene la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos, determinando la nulidad de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013 de 20 de marzo, así como la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0739/2013 de 1 de julio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR