Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.
El accionante, estima que fueron vulnerados sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada individual citando al efecto los arts. 56.I, 115.II, 116.II, 164.II y 410 de la CPE; 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR