AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2014-RCA

Fecha: 10-Mar-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 94 a 99, la accionante indica que, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, impugnó la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI/259/2013 de 20 de marzo, emitida por el Administrador a.i. de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, que declaró el abandono tácito o de hecho de un tracto camión usado, Volvo modelo FH13 2008, color azul, chasis YV2AS02A98B5598 y que la misma se enmarcaría a la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, que modificó los arts. 154 y ss. de la Ley General de Aduanas (LGA).

Señala que, la mercadería fue recibida el 28 de noviembre de 2012, como consta en el sello de llegada del concesionario del Depósito Aduanero de Bolivia, por lo que no correspondería la aplicación de la referida Ley, por mandato del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), la ley sólo es retroactiva en materia social y en materia penal, concordante con el art. 116.II de la Ley Fundamental, cuando prevé que cualquier sanción debe fundarse en una anterior al hecho punible y en consecuencia, se aplicarán las normas posteriores cuando sean más favorables al proceso, por su parte el art. 82 de la LGA, establece que se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen, acreditado por el documento de transporte.

Refiere que, la citada Resolución Administrativa fue confirmada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, por Resolución de recurso de alzada          ARIT-LPZ/RA 0739/2013 de 1 de julio, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la propiedad individual, además de disponer la adjudicación de su mercadería a favor del Ministerio de la Presidencia, dictada en base a normas que no estaban vigentes, siendo que su mercadería ingresó con anterioridad a la promulgación y publicación de dicha Ley, debiendo aplicarse el art. 153 de la LGA y su correspondiente Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, en           su art. 276.