AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-RCA

Fecha: 10-Mar-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados de 4 y 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 3    a 15 y de 55 a 66, el accionante manifestó que, el 15 de diciembre de 2006, COTAP Ltda. lanzó una convocatoria pública, a la cual se postuló y luego del examen de competencia y habiendo ganado la misma, se le designó Gerente Administrativo y Financiero, cargo que ejerció eficientemente, pero de manera intempestiva y sin proceso interno, el Presidente del Consejo de Administración, le entregó del cite CA 157/2013 de 17 de septiembre de 2013, agradeciendo por los servicios prestados argumentando que producto de un proceso de investigación y evaluación sobre las denuncias que pesan en su contra interpuestas por el Sindicato Único de Trabajadores de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Potosí (SIUTRACOTAP), el Consejo de Administración en forma unánime encontró que su conducta se circunscribe en el                art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) de su Reglamento resolviendo despedirlo. Manifestó que dicha decisión fue asumida de manera unilateral, ya que nunca se le hizo conocer sobre la mencionada investigación privándole de la posibilidad de defenderse, que no impugnó la decisión respecto al despido porque no existe normativa pertinente dentro de la institución, de modo que habría agotado la vía ordinaria.