AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
rechazó
Por decreto de 6 de febrero de 2014 (fs. 15 vta.), se dispuso que previamente se dé cumplimiento al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); el accionante presentó memorial de subsane el 11 de ese mes y año (fs. 55 a 66), por lo que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental Justicia de Potosí, por Resolución 02/2014 de 11 del mes antes referido, cursante de fs. 67 a 69, rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de del Estatuto Orgánico de COTAP Ltda. en el art. 55 inc. ñ) dispone: “Designar al Gerente General, a los Gerentes Sectoriales y al personal de asesoramiento, de acuerdo al presente Estatuto, Ley General del Trabajo y Reglamentos propios de COTAP Ltda., previo concurso de méritos y examen de oposición, debiendo el proceso de calificación, ser público en su integridad. Asimismo destituir a los funcionarios del nivel mencionado, con causal justificada…”; y, b) El reglamento de personal, correspondiente a la Institución en su art. 2 expresa que “'se consideran incorporadas a este reglamento las disposiciones de la Ley General del Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales que digan relación a materia laboral''”, por lo que se evidenció que la designación se efectuó de acuerdo al Estatuto y a la Ley General del Trabajo, no siendo necesario realizar un proceso interno, sino recurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en su defecto acudir a instancias del Órgano Judicial, demandando su reincorporación, de modo que no agotó los medios de defensa.