Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
A su vez, el art. 53.3 del CPCo, determina que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportunamente” (las negrillas son agregadas).