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    AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-RCA

    Fecha: 10-Mar-2014

    que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso

    A su vez, el art. 53.3 del CPCo, determina que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra resoluciones judiciales                   o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportunamente” (las negrillas son agregadas).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • rechazó
    • Amparo
    • que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso
    • la reincorporación del trabajador o la trabajadora
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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