AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
la reincorporación del trabajador o la trabajadora
Al se tiene la SCP 0560/2012 de 20 de julio, señaló que: “En ese contexto, la SC 1273/2010-R de 13 de septiembre, determinó que la acción tutelar citada supra: (…) se encuentra regida por el principio de la subsidiariedad; y por lo tanto, corresponde al accionante demostrar la inexistencia de instancia o vía a la que pueda acudir para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales considerados como restringidos con el objeto de que los mismos le sean restituidos, o en su caso, demostrar que agotó esas instancias sin que se hubiese reparado la lesión a sus derechos, caso contrario, la jurisdicción constitucional deberá declarar la improcedencia del amparo sin entrar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que de hacerlo se estaría desnaturalizando el carácter subsidiario de esta acción tutelar suplantando la vía ordinaria o administrativa de la cual pudiese hacer uso el accionante, y subsanando además la negligencia en la que pudiese haber incurrido la parte actora de no hacer uso de las vías que la ley le otorga. (…) En coherencia con lo establecido precedentemente, la SCP 1790/2013 de 21 de octubre, sobre la reincorporación del trabajador o la trabajadora refirió que: “De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución, así lo señaló el art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que indica: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; el referido artículo en su parágrafo III, con la modificación introducida por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, establece: (..) En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás…”.