AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2014-RCA
Fecha: 10-Mar-2014
II.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se evidenció que los directivos de COTAP Ltda., luego de convocar a concurso de méritos y examen de competencia el accionante obtuvo el mayor puntaje, así por memorándum JP-017/2007 de 5 marzo, cursante a fs. 16 del anexo, procedieron a designarle como Gerente Administrativo de esta Institución, por el lapso de un año, estando sujeto a evaluación y ratificación después de transcurrido el plazo; asimismo, cursa un Informe AI 43/2013 de 13 de mayo (fs. 18 a 44), emitido por auditoria interna de COTAP Ltda., dirigida al Presidente a.i del Consejo de Administración, declarando probada la denuncia efectuada por el SIUTRACOTAP, en contra de éste; a consecuencia, de ello el Presidente del Consejo de Administración expidió el cite CA 157/2013, agradeciendo al impetrante por los servicios prestados, indicando además que el Consejo de Administración por unanimidad encontró que el gerente administrativo, realizó acciones que se subsumen en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) de su Reglamento, motivo por el que procedieron a su despido.
Ahora bien, se interpuso de manera directa la acción de amparo constitucional al considerar que no existe otra vía de reclamo que le permita proteger sus derechos vulnerados previstos en los arts. 15.1, 21.6, 24, 46I.1 y 2, II y III, 48.I, II, III, IV, V, VI VII, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.