Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2014-RCA
Fecha: 27-Mar-2014
b)
b) Indicó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas, manifestando que dirige su acción contra Rodrigo Erick Miranda Flores y José Antonio Revilla Martínez, Vocales respectivamente de la Sala Social y Administrativa y de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- b)
- e)