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    AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2014-RCA

    Fecha: 27-Mar-2014

    b)

    b)  Indicó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas, manifestando que dirige su acción contra Rodrigo Erick Miranda Flores y José Antonio Revilla Martínez, Vocales respectivamente de la Sala Social y Administrativa y de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2.
    • improcedente “in limine”
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • b)
    • e)

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