AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2014-RCA
Fecha: 27-Mar-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 110 a 119, el accionante indica que dentro de la demanda de reincorporación laboral incoada por Aldo Raúl Prado Quiroga contra la Cooperativa a la cual representa, formuló excepción perentoria de falta de acción y derecho, misma que fue declarada probada e improbada la principal demanda mediante Sentencia 28/08; sin embargo, la parte perdidosa interpuso apelación que mereció Auto de Vista 250/08 de 16 septiembre 2008, dictado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, disponiendo la restitución inmediata del demandante, Resolución que fue recurrida en casación por el propio actor argumentando que no se estableció el pago de salarios devengados y resuelto por Auto Supremo 259/2012 de 12 de octubre, declarándolo infundado.
Refiere que, pese a que la determinación quedó ejecutoriada, el demandante jamás se incorporó sino hasta enero de 2013 que solicitó su ingreso; es decir, después de casi cuatro años, siendo que se notificó oportunamente a sus apoderados sobre la aceptación de reingreso a su fuente laboral por parte de la Cooperativa, por lo que se habría operado la pérdida de su derecho y la consiguiente caducidad; no obstante, el Juez de primera instancia por Auto Definitivo de 5 de abril del mismo año, accediendo a ese pedido dispuso su reincorporación, misma que fue impugnada de alzada por la Cooperativa al resultar agraviada y perjudicada, obteniendo como respuesta el Auto de Vista 278/2013 de 13 de agosto, notificada el 19 del igual mes y año; empero, con el Auto de explicación y complementación de 22 del mes y año antes mencionados, jamás fueron notificados ninguna de las partes, permitiendo al actor el retorno a su trabajo con el argumento que no se le dio a conocer de forma personal con el Auto de Vista 250/08 de 16 de septiembre de 2008, sino solamente a través de su abogado apoderado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- b)
- e)