Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2014-RCA
Fecha: 27-Mar-2014
I.2.
El accionante, estima que fueron lesionados los derechos de la entidad a la que representa a la justicia plena e imparcial, al debido proceso en su vertiente de juez natural, a la “seguridad jurídica”, a no ser sancionado con imposiciones ilegales y arbitrarias, legítima defensa y a la tutela judicial efectiva; y, los principios de igualdad, congruencia y pertinencia, citando al efecto los arts. 109.I y II; 115.II; 116.I y II; 117.I; 119.I y II; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- b)
- e)