AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2014-RCA
Fecha: 27-Mar-2014
improcedente “in limine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 57/2014 de 24 de febrero, cursante de fs. 121 a 122, declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que con el Auto de Vista 278/2013 la entidad accionante fue notificada el 19 de agosto de ese año, planteado posteriormente “recurso” de explicación y enmienda que fue declarado no ha lugar, por lo que no modificó lo resuelto; en consecuencia, el cómputo de plazo para interponer esta demanda tutelar es a partir de la notificación con el mencionado Auto, y desde esa fecha hasta el momento de la interposición de esta acción; es decir, 20 de febrero de 2014, transcurrieron seis meses y un día, sobrepasando el término de inmediatez, conforme el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- improcedente “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- b)
- e)