AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
Dada la naturaleza de esta actuación, ella no puede ser puesta en conocimiento previo del demandado, ya que se podría obstaculizar la verificación solicitada
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 12 a 19 vta., los accionantes dentro del proceso administrativo de infracción a los derechos de propiedad intelectual interpuesto en contra de éstos, por lo que plantean la presente acción demandando la inconstitucionalidad del art. “73 del Reglamento de Procedimiento Interno del SENAPI”, señalando que el referido precepto dispone respecto a la inspección de verificación que “Dada la naturaleza de esta actuación, ella no puede ser puesta en conocimiento previo del demandado, ya que se podría obstaculizar la verificación solicitada” (sic).
Indican que, en la mencionada causa administrativa se llevó a cabo una audiencia de inspección de verificación sin que se les haya permitido estar presentes en la misma, ni tener conocimiento de los términos y fundamentos de la denuncia, para poder ejercer su derecho a la defensa, siendo éste un acto de vital importancia por el cual se materializó la infracción a los derechos de propiedad industrial, situación en la que se debió examinarse la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal impugnada, existiendo la vinculación entre la validez constitucional con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, por lo que consideran que se vulneraron los arts. 115.II y 119.I y II de la CPE, referidos a los derechos a la defensa a la igualdad y al debido proceso.
- Director de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
- Dada la naturaleza de esta actuación, ella no puede ser puesta en conocimiento previo del demandado, ya que se podría obstaculizar la verificación solicitada
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- RATIFICAR