Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
I.2. Respuesta a la acción
Se corrió traslado por providencia de 15 de febrero de 2014 (fs. 20); Midian Mayta Nina, respondió por memorial presentado el 20 del mismo mes y año (fs. 36 a 37 vta.), indicando que si la audiencia de verificación fuera puesta en conocimiento de la parte, inmediatamente procederían a ocultar y trasladar la mercadería prueba de la infracción cometida, que más bien, el contenido del artículo impugnado es sabio al evitar que se proceda con la obstaculización de las verificaciones, siendo manifiestamente improcedente por lo que solicitó su rechazo.
- Director de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
- Dada la naturaleza de esta actuación, ella no puede ser puesta en conocimiento previo del demandado, ya que se podría obstaculizar la verificación solicitada
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- RATIFICAR