Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
rechazó
El Director de Asuntos Jurídicos del SENAPI, por RA de 21 de febrero de 2014, cursante de fs. 39 a 44, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Que los impetrantes solo señalaron y hicieron una descripción de los derechos vulnerados sin explicar cómo los derechos reclamados están siendo lesionados por el artículo cuestionado; y, b) Los accionantes no indicaron los motivos exactos por los que consideró que el art. “73 del Reglamento de Procedimientos Interno del SENAPI” contraviene la Ley Fundamental.
- Director de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
- Dada la naturaleza de esta actuación, ella no puede ser puesta en conocimiento previo del demandado, ya que se podría obstaculizar la verificación solicitada
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- RATIFICAR