Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Director de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
- Dada la naturaleza de esta actuación, ella no puede ser puesta en conocimiento previo del demandado, ya que se podría obstaculizar la verificación solicitada
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- RATIFICAR