AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la revisión de obrados, se constató que los accionantes, dentro de un proceso administrativo de infracción a los derechos de propiedad industrial instaurado en su contra, presentaron esta acción demandando la inconstitucionalidad del art. “73 del Reglamento de Procedimiento Interno del SENAPI” (fs. 12 a 19 vta.), señalando que consideran que la normativa impugnada infringe a sus derechos a la defensa, a la igualdad de las partes y al debido proceso.
Se evidenció que dicha acción carece de fundamentación jurídico constitucional de manera que no se apreció la duda razonable en torno a la constitucionalidad del precepto legal impugnado; asimismo, no expresó con claridad la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión que podría asumir la autoridad consultante; es decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada, configurándose así una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Director de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI)
- Dada la naturaleza de esta actuación, ella no puede ser puesta en conocimiento previo del demandado, ya que se podría obstaculizar la verificación solicitada
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- RATIFICAR