Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 030/2014-CA-S
Fecha: 18-Mar-2014
antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional” (las negrillas son nuestras).
- desistimiento
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- correspondiendo aceptar el desistimiento de impugnación de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º ACEPTAR