Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 030/2014-CA-S
Fecha: 18-Mar-2014
una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
En ese mismo sentido y complementado el entendimiento jurisprudencial anterior, el AC 0008/2005-O de 26 de abril, estableció que: “…el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- desistimiento
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- correspondiendo aceptar el desistimiento de impugnación de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º ACEPTAR