AUTO CONSTITUCIONAL 030/2014-CA-S
Fecha: 18-Mar-2014
I.1. De la acción de amparo constitucional
Por memorial de19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 70 a75, la accionante, interpuso acción de amparo constitucional, alegando que el 20 de junio de ese año,fue citada con el auto de apertura del proceso administrativo interno para prestar su declaración informativa a efectuarse el 25 de igual mes y año; posteriormente la comisión mixta pronuncio la Resolución 01/2013 de 12 de julio, imponiendo la sanción de despido con goce de beneficios sociales, conforme a lo dispuesto por los arts. 116. inc. b) y 104inc. 6) del Reglamento Interno de Personal del Banco los Andes ProCredit S.A. la que debía comunicarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); inscrita en dicha entidad, bajo la codificación 06 que establece retiro forzoso por imprudencia o negligencia culposa sin daño económico, codificación que le impide prestar servicios profesionales en el sistema bancario y financiero del país de manera indefinida,que imposibilitaría el derecho de impugnar, atentando contra el debido proceso y defensa.
- desistimiento
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- correspondiendo aceptar el desistimiento de impugnación de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º ACEPTAR