AUTO CONSTITUCIONAL 030/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 030/2014-CA-S

Fecha: 18-Mar-2014

respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda

Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en la acción de amparo constitucional, es preciso señalar que el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero, la línea jurisprudencial establecida en la                  SC 1151/2003-R de 15 de agosto,  respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demandamanifestó que: “…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.