AUTO CONSTITUCIONAL 030/2014-CA-S
Fecha: 18-Mar-2014
respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento en la acción de amparo constitucional, es preciso señalar que el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero, la línea jurisprudencial establecida en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto, respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demandamanifestó que: “…conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.
- desistimiento
- I.1. De la acción de amparo constitucional
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien demanda
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional
- correspondiendo aceptar el desistimiento de impugnación de la presente acción y disponer el archivo de obrados.
- 1º ACEPTAR