Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-CDP
Fecha: 17-Mar-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 39 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 004/2014 de 6 de febrero, cursante de fs. 723 a 725; pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal, de Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia de Challapata de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del departamento de Oruro, y en consecuencia DENEGAR la solicitud de calificación de daños y perjuicios de la parte accionante.