AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-CDP

Fecha: 17-Mar-2014

Fragmento 5

El Juez de garantías, a través de Resolución 004/2014, rechazó la calificación de daños y perjuicios planteada por la parte accionante de esta acción de amparo constitucional y dejó sin efecto la providencia de 17 de enero de 2014, con el argumento de que la SCP 1034/2013 de 27 de junio, confirmó la decisión del Juez de garantías y concedió la tutela; empero, no calificó daños y perjuicios, aspecto que tampoco fue motivo de complementación por no haber sido solicitado. Además, entendió que así se hubiera condenado a tal reparación, no sería competente la justicia constitucional para resolver esa petición en mérito a lo entendido por los AACC 0011/2004-CDP y 0006/2004-CDP, que establecen que el lucro cesante y daño emergente requieren proceso controversial.