AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2014-CDP

Fecha: 17-Mar-2014

III.2. De la resolución pronunciada por el Juez de garantías que resolvió la solicitud de calificación de daños y perjuicios motivo de revisión

Al respecto, corresponde señalar que el Juez de garantías, al haber rechazado la solicitud de calificación de daños y perjuicios de la parte accionante y dejado sin efecto la providencia de 17 de enero de 2014, aplicó correctamente la norma contenida en el art. 39 del CPCo, en razón a que no existía objeto procesal que justifique la apertura, en ejecución de sentencia, del proceso incidental de consideración de tal solicitud, esto, porque la SCP 1034/2013 de 27 de junio, si bien concedió la tutela, no calificó expresamente daños y perjuicios, ni tampoco hubo tal pronunciamiento en vía de aclaración, complementación y enmienda debido a que no fue utilizada por la parte accionante esta vía procesal. Entendimiento procesal constitucional que fue asumido en otros Autos Constitucionales emergentes de la impugnación de calificación de daños y perjuicios suscitados en fase de la ejecución de la sentencia constitucional, como es el AC 0006/2013-O de 8 de julio.