Sentencia: 0517/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0517/2014

Fecha: 07-Mar-2014

II.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante sostiene que las autoridades jurisdiccionales demandadas no cumplieron con su obligación de revisión de oficio, para evitar que el proceso laboral, en el que el accionante fue demandado, se desarrolle sin vicios de nulidad, ya que tanto el Juez de Partido, como los Vocales del Tribunal Superior de justicia de Oruro y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia permitieron que la parte demandante obrara alejada del marco de la lealtad procesal y recurriera a argucias poco morales para anular la notificación realizada el 19 de junio de 2012 con la Sentencia 051/2012, para hacerse notificar diez días después en la misma dirección donde se les notificó con la merituada sentencia, recurriendo a pases profesionales entre los abogados de la demandante para engañar a la Juez de la causa y evitando de esa manera la preclusión de su derecho a apelar la sentencia, por lo que tal acto debió ser anulado tanto por la Juez que conoció la causa como por las autoridades que conocieron la causa en apelación y casación; el accionante considera que todas las autoridades demandadas en esta acción tutelar son responsables por no haber anulado en su momento los obrados del proceso retrotraer el proceso hasta el vicio más antiguo que sería la anulación de la notificación del 19 de junio de 2012.

Por otra parte se denuncia una mala interpretación de la ley así como una mala valoración de la prueba en la resolución de su caso, atribuible a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito de Oruro, por no haber tomado en cuenta la correcta determinación del Juzgado 2° de Partido que falló por la improcedencia de lo demandado, por falta de idoneidad de las pruebas presentadas por la parte demandante, y determinó el pago de los sueldos devengados y de las vacaciones tal y como está detallado en las conclusiones en el punto II.3.; y de los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, al haber determinado que no solamente correspondía el pago de sueldos devengados y vacaciones, sino que debía cancelar además los subsidios familiares solicitados por la demandante, en mérito a que tuvo dos hijos en el periodo en el que estaba trabajando en la Churrasquería del accionante en el cargo de administradora, detallado en las conclusiones en el punto II.4.