II.2.2. Sobre el presunto error en la interpretación de la ley y la no valoración de la prueba por parte de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
Por otra parte, el accionante denunció una mala interpretación de la ley tanto por parte de los Vocales integrantes de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior del Distrito de Oruro como de los Magistrados integrantes de la de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, al haber dicta el Auto de Vista AV-SSA-2012 y el Auto Supremo Nº 298 respectivamente, sin embargo, de la lectura de la acción de amparo presentada por el accionante, este no explicó por qué la labor interpretativa resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, absurda o ilógica, limitándose a advertir que la Sentencia 051/2012 valoró correctamente los antecedentes del caso y que el Auto de Vista no valoró correctamente la Sentencia impugnada, mientras que sus argumentos para cuestionar la interpretación que contiene el Auto Supremo 298 se basan en las conclusiones del el Auto de Vista AV-SSA-2012, lo que es incluso un argumento contradictorio, ya que por un lado sostiene la mala interpretación de la ley y la valoración de la prueba realizada por los Vocales, pero luego reivindica estos argumentos para impugnar el Auto Supremo emitido por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de justicia.
Por lo previamente expuesto, se tiene que la parte accionante omite el fundamentar en qué sentido la decisión en el fondo del Auto de Vista AV-SSA-2012 y el Auto Supremo 298 habrían sido erróneas y como este error de interpretación habría vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que no es posible otorgar tutela en mérito a la omisión del accionante de fundamentar correctamente tales extremos.
Respecto a la mala valoración de la prueba, el accionante tampoco demostró fehacientemente que haya existido un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o que se haya adoptado una conducta omisiva expresada en no recibir, producir o compulsar las pruebas inherentes al caso, por lo que se deniega la tutela solicitada respecto a la falta de valoración de la prueba.
- Partes: Juan Carlos Méndez Dehne
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0517/2014
- II.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales y la valoración de la prueba
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Sobre la subsidiariedad en el presente caso, respecto al reclamo de la omisión por parte de las autoridades ordinarias en su tarea de que el proceso sea llevado sin vicios de nulidad
- II.2.2. Sobre el presunto error en la interpretación de la ley y la no valoración de la prueba por parte de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
