Sentencia: 0612/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0612/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 11

Por otro lado se advierte que en el Auto Supremo impugnado, al momento de concluir que la prueba analizada no constituiría prueba fehaciente que acredite la calidad de docente titular del actor y que la misma no fue valorada con acierto por el Tribunal ad quem; no se realizó un razonamiento de derecho de forma adecuada, interpretando la normativa laboral y aplicándola al caso concreto, de lo que se tiene que la  citada resolución (Auto Supremo), no es un resultado de un análisis objetivo y minucioso de los antecedentes;  además llama la atención de que se utilice como base  de sus fundamentos  Sentencias Constitucionales que sin bien tienen relación con las partes en conflicto, sin embargo las mismas fueron resueltas por  subsidiariedad  e inmediatez lo que implica que las mismas no ingresaron a analizar ni resolver el fondo de las problemáticas planteadas por lo que resulta incoherente asumir  que sus fundamentos  sean vinculantes, cuando precisamente ante la inviabilidad de estos recursos ahora acciones se instauro un proceso social a objeto de dilucidar en el plano de un debido proceso los derechos sociales que reclama el ahora accionante; por lo que  efectivamente se concluye que se lesionó el derecho al debido proceso, en sus elementos de valoración  de la prueba fundamentación, a la tutela judicial efectiva y consecuentemente a la seguridad jurídica; correspondiendo añadir que al ser la resolución del Tribunal de casación, la última resolución dentro del proceso, debe estar debidamente fundamentada, y ser fruto de un acto reflexivo emanado de un estudio de las circunstancias particulares del caso que nos ocupa; siendo además obligación de toda autoridad jurisdiccional en material laboral aplicar e interpretar  la norma laboral bajo  los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; así como el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales en cumplimiento del  art. 48.II y III de la CPE.