II. Sobre la protección constitucional de los derechos laborales
De acuerdo a la doctrina, la estructura del Derecho del Trabajo está conformada por normas de derecho constitucional, normas de Derecho individual del trabajo, normas de derecho colectivo de trabajo y normas referentes a modalidades especiales de trabajo. En este ámbito las normas sobre derechos laborales, así como sus esenciales principios fueron incorporados en la Constitución política del Estado, en el capítulo quinto, sección tercera del texto constitucional con el nombre de derechos sociales y económicos y derecho al trabajo y al empleo; en tal sentido constituyen normas fundamentales y orientadoras que regulan las relaciones laborales en el Estado plurinacional de Bolivia. En este sentido el art. 46 dispone:
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
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- Fragmento 3
- II. Sobre la protección constitucional de los derechos laborales
- y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador
- en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas “líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho”;
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa
- III. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- a)
- Fragmento 11
