Sentencia: 0612/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0612/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 9

De lo expuesto; se infiere que el accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar la valoración de la prueba efectuada por los Magistrados ahora demandados, al emitir el Auto Supremo 11/2013 de 7 de febrero, dentro el proceso social sobre reincorporación y pago de sueldos devengados que sigue contra la Universidad Mayor de “San Andrés; alegando en lo fundamental de su acción; que al pronunciar el citado Auto Supremo omitieron valorar la prueba de cargo producida en primera y segunda instancia. Al respecto conforme se tiene de los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; si bien por regla general la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, sin embargo existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas, a saber : 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. En este  sentido, si bien el accionante efectuó una fundamentación ampulosa  de los derechos  y garantías constitucionales que estima vulnerados; en relación a la denuncia especifica de la omisión de la valoración de prueba en que hubieran incurrido los demandados, advertimos que  expreso de manera aceptable y comprensible los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, así como señalo concretamente que pruebas no fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y aplicables en materia laboral, cumpliendo con las exigencias mínimas determinadas en la jurisprudencia constitucional antes citada para que este Tribunal pueda realizar esta labor excepcional.