Fragmento 9
De lo expuesto; se infiere que el accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a revisar la valoración de la prueba efectuada por los Magistrados ahora demandados, al emitir el Auto Supremo 11/2013 de 7 de febrero, dentro el proceso social sobre reincorporación y pago de sueldos devengados que sigue contra la Universidad Mayor de “San Andrés; alegando en lo fundamental de su acción; que al pronunciar el citado Auto Supremo omitieron valorar la prueba de cargo producida en primera y segunda instancia. Al respecto conforme se tiene de los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; si bien por regla general la facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, sin embargo existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba efectuada por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas, a saber : 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales. En este sentido, si bien el accionante efectuó una fundamentación ampulosa de los derechos y garantías constitucionales que estima vulnerados; en relación a la denuncia especifica de la omisión de la valoración de prueba en que hubieran incurrido los demandados, advertimos que expreso de manera aceptable y comprensible los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, así como señalo concretamente que pruebas no fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y aplicables en materia laboral, cumpliendo con las exigencias mínimas determinadas en la jurisprudencia constitucional antes citada para que este Tribunal pueda realizar esta labor excepcional.
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
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- Fragmento 3
- II. Sobre la protección constitucional de los derechos laborales
- y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador
- en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas “líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho”;
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa
- III. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- a)
- Fragmento 11
