III. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante denuncio que le fueron vulnerados sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba y a la “seguridad jurídica”; alegando que dentro del proceso social sobre reincorporación a fuente de trabajo y pago de sueldos devengados seguido contra la UMSA; los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, pronunciaron el Auto Supremo 11/2013 de 7 de febrero, en el que determinaron casar el Auto de Vista recurrido, y mantener firme la Sentencia de Primera instancia que declaro improbada su demanda de reincorporación a fuente de trabajo; incurriendo en fallas procedimentales e indebidas, restringiendo su derecho al debido proceso, en cuanto a la valoración de la prueba, fundamentación, congruencia y exhaustividad que debe tener todo fallo jurisdiccional; por cuanto no valoraron legal y objetivamente la prueba de cargo producida en primera y segunda instancia como el Reglamento de Régimen Docente de la Universidad Boliviana, Estatuto Orgánico de la UMSA, informe de la comisión del Honorable Consejo Universitario certificación emitida por el Decano de la Facultad de Agronomía, certificación del Consejo Académico Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés, varias cartas de reclamo en la que solicito su reincorporación como docente titular, acta de examen de competencia y evaluación docente. Prueba que en su concepto acreditaría la procedencia de su demanda de reincorporación a fuente de trabajo.
A este objeto; remitiéndonos a los antecedentes procesales que se produjeron en el citado proceso laboral; se tiene que la Sentencia de primera instancia que cursa de fs. 126 a 132, declaro improbada la demanda en todas sus partes. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció Auto de Vista que cursa de fs. 137 a 139, revocando la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo declaro probada en parte la demanda e improbada respecto al pago de sueldos devengados demandados por el actor; disponiendo dejar sin efecto las resoluciones 200/2001, 221/2001 dictadas por el H. Consejo Facultativo y Consejo Universitario y resoluciones concernientes de menor grado, quedando vigentes las Resoluciones 173/98 de 8 de julio de 1998 y 526/98 de 4 de diciembre del mismo año dictadas por el mismo H. Consejo Universitario de la UMSA que reincorporaron al actor al cargo de docente titular; es decir se dio lugar a la reincorporación a fuente de trabajo pretendida en la citada acción social.
Interpuesto recurso de casación por ambas partes contra el citado Auto de Vista; la parte demandante respecto a la denegatoria del pago de sueldos devengados y la entidad demandada planteo recurso de casación en el fondo; alegando que el Auto de Vista recurrido hubiera incurrido en error de hecho en la interpretación de las pruebas literales de fs. 68, 69, 70, 84 y 138; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 11/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 140 a 147, declaro infundado el recurso de casación parcial en el fondo interpuesto por el actor; y en cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, CASA el Auto de Vista recurrido y su Auto de enmienda y complementación, deliberando en el fondo mantiene firme y vigente la Sentencia de primera instancia que declaro improbada la demanda.
- Sin embargo, existen supuestos en que la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba por las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas,
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- Fragmento 3
- II. Sobre la protección constitucional de los derechos laborales
- y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador
- en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas “líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho”;
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa
- III. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- a)
- Fragmento 11
