Sentencia: 0612/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0612/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.    Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante denuncio que le fueron vulnerados sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba y a la “seguridad jurídica”; alegando que dentro del proceso social sobre reincorporación a fuente de trabajo y pago de sueldos devengados seguido contra la UMSA; los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, pronunciaron el Auto Supremo 11/2013 de 7 de febrero, en el que determinaron casar  el Auto de Vista recurrido, y mantener firme la Sentencia de Primera instancia que declaro improbada su demanda de reincorporación a fuente de trabajo; incurriendo en fallas procedimentales e indebidas, restringiendo su derecho al debido proceso, en cuanto a la valoración de la prueba, fundamentación, congruencia y exhaustividad que debe tener todo fallo jurisdiccional; por cuanto no valoraron legal y objetivamente la prueba de cargo producida en primera y segunda instancia como el Reglamento de Régimen Docente de la Universidad Boliviana, Estatuto Orgánico de la UMSA, informe de la comisión del Honorable Consejo Universitario certificación emitida por el Decano de la Facultad de Agronomía, certificación del Consejo Académico Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés, varias cartas de reclamo en la que solicito su reincorporación como docente titular, acta de examen de competencia y evaluación docente. Prueba que en su concepto acreditaría la procedencia de su demanda de reincorporación a fuente de trabajo.

A este objeto; remitiéndonos a los antecedentes procesales que se produjeron en el citado proceso laboral; se tiene que  la Sentencia de primera instancia que cursa de fs. 126 a 132, declaro improbada la demanda en todas sus partes. Interpuesto recurso de apelación  por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de  La Paz, pronunció Auto de Vista que cursa de fs. 137 a 139, revocando la Sentencia recurrida y deliberando en el fondo declaro probada en parte la demanda e improbada  respecto al pago de sueldos devengados  demandados por el actor; disponiendo dejar sin efecto  las resoluciones 200/2001, 221/2001 dictadas por el H. Consejo Facultativo y Consejo Universitario y resoluciones concernientes de menor grado, quedando vigentes las Resoluciones 173/98 de 8 de julio de 1998 y 526/98 de 4 de diciembre del mismo año dictadas por el mismo H. Consejo Universitario de la UMSA que reincorporaron al actor al cargo de docente titular; es decir se dio lugar a la reincorporación a fuente de trabajo pretendida en la citada acción social.

Interpuesto recurso de  casación  por ambas partes contra el citado Auto de Vista; la parte demandante respecto a la denegatoria del pago de sueldos devengados y la entidad demandada planteo recurso de casación en el fondo; alegando que el Auto de Vista recurrido hubiera incurrido en error de hecho en la interpretación de las pruebas literales de fs. 68, 69, 70, 84 y 138; la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 11/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 140 a 147, declaro infundado el recurso de casación parcial en el fondo interpuesto por el actor; y en cuanto al recurso  de casación  en el fondo interpuesto por la parte demandada, CASA el Auto de Vista recurrido y su Auto de  enmienda y complementación, deliberando en el fondo mantiene firme y vigente la Sentencia de primera instancia que declaro improbada la demanda.