SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de esta acción de libertad; sin embargo, presentó informe escrito (fs. 8 y vta.) señalando lo siguiente: a) El 18 de septiembre de 2013, fue recusado, cursando la Resolución de recusación el 19 de igual mes y año; b) La parte recusante no promovió los recaudos necesarios para que se notificara a las partes, no siendo la demora atribuible a su autoridad; y, c) El art. 185 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la magistratura será ejercida de manera exclusiva, eso implica que los jueces deben abocarse a administrar justicia y no desarrollar tareas administrativas por lo que pidió se rechace la acción de libertad.