SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 38/2013 de 4 de octubre, cursante de fs. 18 a 20, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada trámite en el día las notificaciones y luego remitir a la autoridad llamada por ley quien deberá señalar día y hora de audiencia dentro de los plazos procesales fijados en la ley y en la jurisprudencia invocada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia relacionada al caso, refiere que las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación a la detención preventiva tiene la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, para considerarlas en un término brevísimo de tres días hábiles, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, 2) El 3 de septiembre de 2013, el accionante solicitó cesación a la detención preventiva, y la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 18 del mismo mes y año, después de catorce días desde el momento que presentó la solicitud, y en la audiencia la parte querellante presentó recusación en contra de la autoridad jurisdiccional, quien mediante Resolución 461/2013 de 19 de septiembre, no se allanó; sin embargo, la misma no fue notificada a las partes y tampoco se remitió obrados a la autoridad correspondiente; y, 3) La audiencia de cesación a la detención preventiva debió señalarse dentro del plazo de los tres días, y notificarse con la Resolución de la recusación, siendo que, es el juzgador quien debe ordenar a su personal subalterno para que los mismos cumplan su función, porque la responsabilidad caerá sobre la autoridad jurisdiccional, por lo que se advierte la conculcación de derechos y garantías constitucionales de la parte accionante y vulneración del principio de celeridad, correspondiendo dar curso a la tutela invocada.